Acumulación de actuaciones

    Este tipo de acumulación resulta de la tramitación de  reclamaciones ya iniciadas por separado que después se reúnen en una sola para proseguir la tramitación o bien existe una  reclamación económico-administrativa en tramitación y la  interposición de otra u otras hace que se incorporen a la ya  iniciada.

    Así, se podrá, a instancias de los interesados o de  oficio decretar la acumulación de las actuaciones.

    El nuevo Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas suprime el requisito establecido en  el Reglamento del año 1.981, en el que se exigía la igualdad  de grado en la instancia para la acumulación.
    Actualmente, y siguiendo lo argumentado en el artículo  170 de la Ley General Tributaria tenemos:

    "   Cuando interpuesta una reclamación, se produzcan  nuevos actos administrativos idénticos al impugnado, en  cuanto a la norma aplicable, podrá pedir el interesado su  acumulación ante el Tribunal que esté conociendo de la  reclamación, CUALQUIERA QUE SEA LA INSTANCIA O TRÁMITE EN LA  QUE SE ENCUENTRE ".

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