Este tipo de acumulación resulta de la tramitación de reclamaciones ya iniciadas por separado que después se reúnen en una sola para proseguir la tramitación o bien existe una reclamación económico-administrativa en tramitación y la interposición de otra u otras hace que se incorporen a la ya iniciada. Así, se podrá, a instancias de los interesados o de oficio decretar la acumulación de las actuaciones. El nuevo Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas suprime el requisito establecido en el Reglamento del año 1.981, en el que se exigía la igualdad de grado en la instancia para la acumulación. Actualmente, y siguiendo lo argumentado en el artículo 170 de la Ley General Tributaria tenemos: " Cuando interpuesta una reclamación, se produzcan nuevos actos administrativos idénticos al impugnado, en cuanto a la norma aplicable, podrá pedir el interesado su acumulación ante el Tribunal que esté conociendo de la reclamación, CUALQUIERA QUE SEA LA INSTANCIA O TRÁMITE EN LA QUE SE ENCUENTRE ".
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