Plazo de subsanación de defectos en reclamaciones

    Se concederá un plazo de DIEZ DÍAS, salvo disposición  expresa en contrario, para subsanar los defectos que  pudiesen existir en las reclamaciones interpuestas por los  interesados.

    Si el defecto en cuestión, impidiese continuar con el  procedimiento, habrá de poner en conocimiento del interesado  que, transcUrrido el plazo de diez días sin haberse  cumplimentado el requerimiento, se declarará la caducidad de  la instancia archivándose las actuaciones.

    En este caso la caducidad será dictada por providencia,  contra la cual el interesado podrá promover cuestión  incidental.

    Este plazo de 10 días, es susceptible de prórroga, de  conformidad con lo establecido en el artículo 60 del presente Reglamento.

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