Se concederá un plazo de DIEZ DÍAS, salvo disposición expresa en contrario, para subsanar los defectos que pudiesen existir en las reclamaciones interpuestas por los interesados. Si el defecto en cuestión, impidiese continuar con el procedimiento, habrá de poner en conocimiento del interesado que, transcUrrido el plazo de diez días sin haberse cumplimentado el requerimiento, se declarará la caducidad de la instancia archivándose las actuaciones. En este caso la caducidad será dictada por providencia, contra la cual el interesado podrá promover cuestión incidental. Este plazo de 10 días, es susceptible de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del presente Reglamento.
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