ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES que sustituyan la aportación de garantías.
Es el artículo 82 de la Ley General Tributaria (LGT - Ley 58/2003) el que establece la posibilidad por parte del obligado tributario de solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias. Recordemos que el propio artículo 82 LGT dispone que para garantizar los aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración tributaria puede exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (admitiéndose otras garantías bajo la premisa de la imposible obtención del citado aval o certificado o bajo el supuesto de que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica).Recuerde que:
Los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias serán a cargo del deudor.- La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria.
- El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva.
- La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos.
- La retención de un porcentaje de los pagos que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas, en garantía de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
- Cualquier otra legalmente prevista.
INCUMPLIMIENTO DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO.
En caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento resultará aplicable lo dispuesto con carácter general para los supuestos de falta de pago. Con carácter previo a la ejecución de la garantía, la medida cautelar adoptada deberá ser convertida en definitiva en el procedimiento de apremio.Comentarios
Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.Formularios
Solicitud de adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías a aportar en aplazamientoLegislación
Art. 49 RD 939/2005 RGR. Adopción de medidas cautelares en aplazamientos y fraccionamientosArt. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelaresArt. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda.Siguiente: Incumplimiento del Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda. Ejecución de Garantías
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