Incumplimiento del Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda. Ejecución de Garantías

Incumplimiento del Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda. Ejecución de Garantías.


    El incumplimiento en el pago de los aplazamientos o fraccionamientos concedidos por la Admnistración tributaria a los obligados, tiene distintas consecuencias que podríamos agrupar, de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), en:

APLAZAMIENTOS


Recuerde que:

En ambos casos (A y B), transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 LGT, sin ingresar lo adeudado, se procederá a la ejecución de las garantías según el artículo 168 LGT.

    Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, las consecuencias serían:

  1. Solicitud presentada en periodo voluntario: Se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

  2. Solicitud presentada en periodo ejecutivo: Continuará el procedimiento de apremio.


FRACCIONAMIENTOS


    En el caso de incumplimiento en los pagos en los casos de solicitud de fraccionamiento, hemos de distinguir:

  1. Los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, cuando llegado el vencimiento de una fracción no se realiza el pago, pueden acarrear:


    1. La fracción incumplida incluye deudas en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud:

      1. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio.

      2. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio.
        Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.


    2. La fracción incumplida incluye deudas en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud: Respecto de la fracción incumplida se iniciará el procedimiento de apremio.
      Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
      Si no se efectuase el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas.


    En ambos casos (A y B)se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.


  2. Los fraccionamientos concedidos se constituyen con garantías de carácter parcial e independiente para una o varias fracciones; cuando llegado el vencimiento de una fracción no se realiza el pago, las consecuencias serán:



    1. La fracción incumplida incluye deudas en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud: En este caso se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente.
      Si la garantía parcial cubre fracciones que incluyen deudas en periodo ejecutivo de ingreso y fracciones que incluyen deudas en periodo voluntario de ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se  continuará el procedimiento de apremio respecto de las primeras, iniciándose el procedimiento de apremio respecto de las segundas; además se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

      Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 LGT, sin ingresar lo adeudado, se procederá a la ejecución de la garantía parcial.


    2. La fracción incumplida incluye deudas en periodo voluntario de ingreso en el momento de presentarse la solicitud: Respecto de la fracción incumplida se iniciará el procedimiento de apremio.
      Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
      Si no se efectuase el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas.

      Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 LGT, sin ingresar lo adeudado, se procederá a la ejecución de la garantía parcial e independiente.


    3. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

    Em ambos casos (A y B), el acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.


EJECUCIÓN DE GARANTÍAS


    La ejecución de garantías que se deba llevar a la práctica consecuencia de las actuaciones realizadas en caso de impagos en aplazamientos y fraccionamientos, reguladas en el artículo 54 del RGR, habrán de ser realizadas en los términos previstos en el artículo 74 del mismo Reglamento, es decir, se procederá a ejecutar la garantía, salvo que se opte por el embargo y enajenación de otros bienes y derechos (tal y como contempla el artículo 168 LGT)

TIPO DE GARANTÍAFORMA DE EJECUTAR GARANTÍA
Aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal.Se requerirá al garante el ingreso de la deuda (incluidos recargos e intereses) hasta el límite del importe garantizado, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la LGT. De no realizarlo, se procederá contra sus bienes en virtud de la providencia de apremio dictada en relación con el obligado al pago sin necesidad de nueva notificación.
Hipoteca, prenda u otra de carácter real por o sobre bienes o derechos del obligado al pago susceptibles de enajenación forzosa.Se procederá a enajenarlos por el procedimiento establecido para la enajenación de bienes embargados de naturaleza igual o similar (artículo 106 LGT).
Bienes o derechos de persona o entidad distinta del obligado al pago.Se comunicará a dicha persona o entidad el impago del importe garantizado, requiriéndole para que, en el plazo establecido en el artículo 62.5 LGT, ponga dichos bienes o derechos a disposición del órgano de recaudación competente, salvo que pague la cuantía debida. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido el pago o la entrega de los bienes o derechos, se procederá a enajenarlos de acuerdo con establecido para la enajenación de bienes embargados.
Depósito en efectivo.Se requerirá al depositario el ingreso de la deuda (incluidos recargos e intereses) hasta el límite del depósito constituido, en el plazo establecido en el artículo 62.5 LGT, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se procederá al embargo de sus bienes y derechos sin más trámite en virtud de la misma providencia de apremio dictada en relación con el obligado al pago sin necesidad de nueva notificación de aquella. Si el depositario es la propia Administración, se aplicará el depósito a cancelar dichas cantidades.
NOTA: Continuará el procedimiento de apremio cuando la garantía haya devenido manifiestamente insuficiente, jurídica o económicamente, sin necesidad de esperar a su ejecución, mediante acuerdo motivado que deberá constar en el expediente.


Comentarios



Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.
Desestimiento en el aplazamiento o fraccionamiento.
Comunicación de la intención de aplazar o fraccionar una deuda.

Legislación



Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos de pago.
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.
Art. 168 Ley 58/2003 LGT. Ejecución de garantías.
Art. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
Art. 54 RD 939/2005 RGR. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos.
Art. 74 RD 939/2005 RGR. Ejecución de garantías

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