Alegar inexactitud o falsedad de los datos imputados por la administración

ALEGAR INEXACTITUD O FALSEDAD DE LOS DATOS IMPUTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN.


    El contribuyente puede manifestar disconformidad con los datos que obran en poder de la Administración, que han servido de fundamento para iniciar el procedimiento y que constituyen la base para la práctica de la propuesta de liquidación tributaria.

    Esta posibilidad dota de mayor seguridad jurídica al contribuyente, al verse obligada la Administración a tener que corroborar y comprobar que los datos que dispone ella misma y que no coinciden con el contribuyente son ciertos y pueden servir para practicar propuesta y liquidación correspondiente.

    Cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos deberá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas.

    Esto es así, y en caso de discrepancia y negativa del obligado tributario a dar por ciertos los datos de que dispone la Administración, ésta se verá obligada a requerir al declarante de los citados datos para verificar su realidad material, cualitativa y cuantitativa.

    Un ejemplo muy común se produce con los datos de rentas del trabajo declarados por el contribuyente en su declaración de IRPF y los datos declarados por su retenedor en las declaraciones informativas (Modelo 190), que suelen presentar errores aritméticos o desfases temporales.

    Igualmente ocurre con el modelo 347, que muchas veces presenta diferencias temporales o cuantitativas. También ha sido un error muy frecuente la declaración de datos en pesetas en lugar de euros y viceversa.  

Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Art. 108 Ley 58/2003 LGT. Presunciones en materia tributaria   
Art. 163 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación Procedimiento de comprobación limitada.   
Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada.  
Art. 165 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.

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