Recurrir la liquidación tributaria

RECURRIR LA LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA.


    Si el obligado tributario no está de acuerdo con la liquidación tributaria practicada por la Administración, bien desde el punto de vista material (del tributo que corresponda: IRPF, SOCIEDADES, IVA), o bien desde el punto de vista formal (defectos de forma en el inicio, desarrollo o terminación del procedimiento); podrá interponer en tiempo y forma un Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa.

PLAZOS PARA INTERPONER RECURSO.

    Un mes desde la notificación o publicación de la liquidación correspondiente. Este plazo es común para el Recurso de Reposición y la Reclamación Económico Administrativa. No obstante, si presenta recurso de reposición deberá esperar a su terminación para instar la reclamación económico administrativa (en el plazo de un mes).

MOTIVOS FORMALES PARA RECURRIR.

  1. La Administración pese a la disconformidad expresa del obligado tributario con los datos obrantes en poder de ella, no ha ratificado por terceros dicha información según prescribe el artículo 180.4 de la LGT.

  2. Motivos formales comunes a cualquier procedimiento: defectos de notificación, representación,...


Comentarios



Pasos para interponer un recurso de reposición.
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.

Legislación



Art. 108 Ley 58/2003 LGT. Presunciones en materia tributaria.
Art. 223 Ley 58/2003 LGT. Iniciación y tramitación del recurso de reposición.

Jurisprudencia.



Resolución TEAC 02511/2023. Límites a la ampliación de actuaciones en procedimiento de comprobación limitada.

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