Alegar la incompetencia del órgano que adopta las medidas cautelares

Alegar la incompetencia del órgano que adopta las medidas cautelares



    Cuando se nos notifique el acto por el que se adoptan las medidas cautelares del artículo 81, hemos de comprobar, además de la concurrencia de los requisitos que deben cumplirse, quién ha sido el órgano que lo dictó.

    En concreto, la competencia de acordar la adopción de medidas cautelares recae sobre el Delegado Especial de la Agencia Tributaria. Esta competencia se encuentra regulada en el artículo cuarto (1.4) de la Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación:

    1.4 Medidas cautelares. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria:
  1. Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las sanciones, si procede, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.

  2. Acordar las medidas cautelares referidas en el artículo 81.9 de la Ley General Tributaria, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito.


  3. Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaración de responsabilidad cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la Orden PRE/3581/2007, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de Embargos.


    Resulta trascendental que el acuerdo de adopción de medidas cautelares sea dictado por el Delegado Especial de la AEAT, pues es el órgano competente para ello; de no ser así y ser dictadas por órgano incompetente, en el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa que interpongamos contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares, podríamos alegar la nulidad de pleno derecho del acto, como así establece el artículo 217.1 b) de la Ley General Tributaria.

    1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:

    (...)

    b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.


Formularios



Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.
Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.

Comentarios



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Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.

Legislación



Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.
Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.

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