Impugnar las medidas cautelares: causas
El artículo 81 de la Ley General Tributaria prevé que la Administración podrá adoptar una serie de medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, de no implementarse, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. Estas medidas cauteles podrán adoptarse, incluso, contra los responsables tributarios en virtud del artículo 41.5.- Por un lado, recibiremos una notificación por la que se nos comunicará la declaración de responsabilidad tributaria (disponiendo del preceptivo plazo para interponer alegaciones y todo aquello que estimemos pertinente en relación con la responsabilidad).
- Por otro lado, en otro acto se nos comunicará la adopción de medidas cautelares en nuestra condición de responsables. También se dispondrá del oportuno plazo para realizar las gestiones oportunas como efectuar alegaciones o interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Impugnación del acto
En caso de incumplirse alguno de los requisitos que vamos a analizar y querer impugnar (recurrir) las medidas cautelares adoptadas, dispondremos de las siguientes alternativas:- Recurso de reposición: Debe interponerse ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, pudiéndose hacer de forma telemática y sirviéndonos de este modelo.
- Reclamación económico-administrativa: al igual que en el caso anterior, debe interponerse en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto; resolverá el Tribunal Económico-Administrativo competente. Podrá hacerse de forma telemática, sirviéndose de este modelo.
¿En qué debo fijarme para saber si las medidas se han adoptado correctamente?
En caso de haber recibido una notificación por la que se le comunica, ya sea o no como responsable tributario, la adopción de determinadas medidas cautelares en relación con una deuda tributaria derivada, debe centrar su atención en determinar si la Administración se ha excedido o no en ello e impugnarlo debidamente, como veremos más adelante. Para ello, debemos comprobar si se cumplen los siguientes supuestos, con vistas a una futura impugnación:1) Que existan indicios racionales de frustración del cobro y apariencia de buen derecho
Riesgo objetivo
El Tribunal Económico-Administrativo en Resolución 05453/2020 considera que existen riesgos OBJETIVOS racionales de que el cobro de la deuda tributaria pueda verse frustrado en aquellos casos en los que existe falta de capacidad patrimonial y/o de liquidez del presunto responsable tributario. Por ejemplo, se valorarán:- Los ingresos que obtiene el deudor tributario en un año (total de rendimientos del trabajo o del capital inmobiliario entre otros) en comparación con el importe adeudado. Si los ingresos son muy inferiores, se entendería justificada la adopción de la medida cautelar por existir riesgo de impago.
- Las deudas contraidas por el deudor tributario (préstamos personales, hipoteca...).
- La liquidez en cuentas bancarias del interesado.
Riesgo subjetivo
Además, del riesgo objetivo, el TEAC también hace alusión a que se puede valorar por la Administración el riesgo SUBJETIVO de que no se produzca el cobro de la deuda. Por ejemplo, si el declarado responsable fue administrador de una sociedad y durante dicha etapa realizó actuaciones para dejar a la sociedad vacía de bienes o no pretendió dar cumplimiento a los deberes y obligaciones tributarios, estaría justificada la adopción de la medida cautelar para evitar conductas similares. En estos casos, la Administración Tributaria podría entender que la persona sobre la que se van a adoptar las medidas cautelares ya ha mostrado un comportamiento previo que evidencia su intención de no atender debidamente a sus obligaciones tributarias, lo que conforma el riesgo subjetivo enunciado. Todo ello será tenido en cuenta por la Administración Tributaria a la hora de considerar si existen o no indicios racionales de no poder obtener el cobro de la deuda.2) Que la medida cautelar sea proporcionada
Además de lo anterior, las medidas cautelares que adopte la Administración deben ser proporcionadas, es decir, que se cumpla el denominado "juicio de proporcionalidad".3) La medida ocasiona un perjuicio de difícil o imposible reparación
Estrictamente relacionado con lo anterior, si la medida cautelar que ha adoptado la Administración genera un perjuicio en el obligado tributario de difícil o imposible reparación, sería desproporcionada, no habría superado el "test de proporcionalidad".EJEMPLOS
- Si nos retiene cuantías en los importes que nuestros clientes nos adeudan en el desarrollo de la actividad económica, no podríamos pagar los salarios a nuestros trabajadores (con el perjuicio que a ellos les causa), ni podríamos satisfacer nuestras obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, por lo que también se generaría un perjuicio para éstas; no sólo para la persona a la que se destinan. Como hemos comentado con anterioridad, la Administración incluso podría embargar la totalidad de un crédito de un cliente que represente la mayoría de la facturación de la empresa, ahora bien, la persona sobre la que se adopta la medida cautelar debe justificar en los documentos aportados, que la adopción de tal medida pueda producir un perjuicio de difícil o imposible reparación; puesto que pueden darse otros supuestos en la empresa que hagan que el embargo no suponga un perjuicio de difícil o imposible reparación para ella (otros ingresos, patrimonio...).
- Si la Administración embarga las cuentas bancarias del declarado responsable, quizá este no pueda satisfacer las cuotas del préstamo hipotecario de su vivienda habitual, con el consiguiente riesgo de embargo por la entidad bancaria y la situación de vulnerabilidad en la que quedaría la persona destinataria de las medidas cautelares.
3) Motivación del acto
El acto por el que se comunica la adopción de medidas cautelares debe estar motivado por la Administración Tributaria y hacer referencia al importe que constituye la deuda tributaria derivada. La motivación a la que hacemos referencia debe ser individualizada a la deuda concreta, a la medida adoptada y pronunciarse sobre por qué es proporcional e idónea, en el sentido de que no existe otra medida cautelar menos lesiva para el interesado y que permita conseguir el mismo fin. No cabe una motivación o justificación vaga y general, que resulte de aplicación a cualquier caso de adopción de medidas cautelares. En caso de ser así, podemos servirnos de la falta de motivación como causa principal de una futura impugnación.Formularios
Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.Comentarios
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