En este sentido habrían de distinguirse las consecuencias del incumplimiento de los plazos por parte de la Administración y el incumplimiento por parte de los interesados. En el primer caso, el artículo 52 del Reglamento del Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas señala que las actuaciones efectuadas fuera de tiempo (extemporáneas) de los órganos económico-administrativos, implicarán la ANULACIÓN del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo y la responsabilidad del funcionario causante de la demora, caso de darse este supuesto. (art. 52 R.D. 391/1.996) En el segundo caso presentado, caso de incumplimiento por parte de los interesados al haber vencido el plazo, se declarará la caducidad del trámite o recurso del que no se hubiese dispuesto, declarándose transcurrido el plazo.(Art. 61 R.D. 391/1.996)
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