Anulación y caducidad del acto

    En este sentido habrían de distinguirse las consecuencias del incumplimiento de los plazos por parte de la  Administración y el incumplimiento por parte de los interesados.

    En el primer caso, el artículo 52 del Reglamento del  Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas  señala que las actuaciones efectuadas fuera de tiempo  (extemporáneas) de los órganos económico-administrativos,  implicarán la ANULACIÓN del acto cuando así lo imponga la  naturaleza del término o plazo y la responsabilidad del  funcionario causante de la demora, caso de darse este  supuesto. (art. 52 R.D. 391/1.996)

    En el segundo caso presentado, caso de incumplimiento por parte de los interesados al haber vencido el plazo, se  declarará la caducidad del trámite o recurso del que no se  hubiese dispuesto, declarándose transcurrido el plazo.
(Art. 61 R.D. 391/1.996)

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