Aplazar o Fraccionar el pago de la deuda
Otra posibilidad que tiene el responsable tributario es la de aplazar o fraccionar el pago de la deuda que se le reclama.
Para aplazar o fraccionar el pago de la deuda, lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificación del deudor, identificación de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago, garantía que se ofrece, orden de domiciliación bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma.
Llegados a este punto, hemos de saber que, en dicha solicitud, no habrá de aportar garantía siempre y cuando la deuda tributaria estatal que se pretende fraccionar o aplazar no supere la cantidad de
50.000 euros (
desde 15.04.2023, pues hasta la fecha este límite era de 30.000 euros), como así dispone la
Orden HFP/311/2023; también se eleva a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas, desde 8 de junio de 2023, en virtud de la
Orden HFP/583/2023).
Además, se
eleva a rango legal (por Ley 16/2022, en concreto en su disposición adicional undécima) la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (concretamente los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales
en situaciones preconcursales). Para este caso específico, la referida
disposición adicional undécima exime de obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas y sanciones tributarias estatales por importe de hasta
30.000€.
Ahora bien, con la aprobación de la
Orden HFP/311/2023 se deroga la anterior Orden HAP/2178/2015 (donde se establecía el límite en 30.000 euros) para
elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales a
50.000 euros; en este sentido, hemos de ver si el legislador modifica el texto de la señalada
disposición adicional undécima o, por el contrario, quiere que existan 2 límites distintos para deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales (30.000 euros) y el resto (50.000 euros).
Con efectos desde 1 de Enero de 2018, consecuencia de la modificación en la redacción del RGR por RD 1071/2017, se establece que
las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias:- Para su tramitación, se exigirá declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, pues las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables (artículo 46 RGR)
- Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa (artículo 47 RGR).
- En caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas (artículo 48 RGR).
A efectos de la determinación de la cuantía señalada se han de acumular en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que estén en tramitación se han de regir por la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 eurosSolicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 eurosComentarios
Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.
Pasos para aplazar o fraccionar una deuda tributaria.
Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.
Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.
Legislación
Art.41 Ley 58/2003 Responsabilidad tributaria.
Art.46 RD 939/2005 Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento
DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.
Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.
Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.
Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.
Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
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