Aportación de garantías en la interposición de recurso de reposición

APORTACIÓN DE GARANTÍAS CON LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN



Recuerde que:

Si lo que se recurre es una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías (artículo 212.3 LGT).

    De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 520/2005 Reglamento de Revisión en Vía Administrativa (RRVA), la mera interposición de un recurso de reposición no implica la suspensión automática de la ejecución del acto impugnado, ahora bien si el interesado así lo solicita podrá suspenderse la ejecución del acto cuando se garantice, ante el órgano que lo dictó, el importe del mismo, los intereses por el periodo que medie en la suspensión y los recargos que fueran exigibles al tiempo de solicitarse la suspensión.

  

    Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los INTERESES DE DEMORA serán los correspondientes a:

  1. Un mes si cubre sólo el recurso de reposición,

  2. Seis meses si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y el procedimiento de la reclamación es el abreviado,

  3. Un año si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y el procedimiento de la reclamación es el general y

  4. Dos años si extiende sus efectos a la vía económico-administrativa y la resolución es susceptible de recurso de alzada ordinario.

    En concreto, podrá ser suspendida la ejecución del acto recurrido:
  1. Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).

  2. Sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
        Por error aritmético no existen muchas dudas en cuanto a su definición: el resultado incorrecto de una operación matemática. Ahora bien no resulta tan sencillo conocer lo que es un error material o de hecho. La jurisprudencia ha venido posicionándose al respecto, diciendo que est tipo de error debe ser patente, evidente, meridiano, que se desprenda sin dudas de la documentación obrante en el expediente, y por supuesto que no requiera la interpretación ni integración de norma jurídica alguna, pues en ese caso estaríamos ante un error de derecho.
        En este sentido resulta aconsejable, sino queremos encontrarnos con una "providencia de apremio inesperada" una vez hemos solicitado en la interposición de un recurso la suspensión de ingreso de la cuota sin aportación de garantías al tratarse de un error aritmético, material o de hecho al amparo de lo establecido en el artículo 224.3 LGT, verificar/contrastar que estamos ante un error de este tipo (material o de hecho) porque si la Administración tributaria no lo considera así, probablemente apremie la liquidación en curso.

    Las garantías
    Las garantías aceptadas por la LGT (artículo 224) para obtener la suspensión automática son las siguientes:
  1. Depósito de dinero o valores públicos.

  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para deudas inferiores o iguales a 1.500 euros (artículo 1.2. a) Orden EHA/3987/2005).
que se constituyan podrán limitarse al recurso de reposición o bien extender su eficacia, en su caso, a la vía económico - administrativa posterior. En este caso, la garantía mantendrá sus efectos en el procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias; es más, si el interesado lo considera conveniente, y sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de medidas cautelares, la suspensión podrá solicitarse con extensión de sus efectos a la vía contencioso - administrativa.

    La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada; si se solicita en un momento posterior a la interposición del recurso, los efectos suspensivos se producirán, de concurrir los requisitos necesarios, a partir del momento de presentación de la solicitud.

El Tribunal Supremo (en STS 4930/2022 y STS 4893/2022) establece que en aquellos supuestos en los que el deudor principal haya garantizado la deuda para interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa, los efectos son trasladables a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria.

    Por lo tanto, impedirá tanto para el deudor principal como para los responsables la continuación del periodo ejecutivo y los recargos que le son inherentes.


Ejemplo

    Don Supercontable.com quiere presentar presentar el 20 de Octubre de 20X8 dos recursos de reposición:
  1. Contra una liquidación provisional por IVA de 20X6 dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, donde se le liquida una deuda de 10.000 euros;
  2. Contra el acto administrativo de imposición de una sanción a consecuencia de la liquidación anterior por importe de 5.000 euros.
    ¿Qué garantías debería aportar si desea solicitar la suspensión de ambos actos administrativos?


Solución

  1. Resolución Sancionadora. En este caso, no será necesario aportar garantía alguna con la interposición del recurso de reposición, pues de acuerdo con el artículo 212.3.a) LGT "La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa".
  2. Resolución por Liquidación de IVA. Básicamente:

    1. No aportar garantías. Si detectamos que en la Resolución recibida se ha incurrido en error aritmético, material o de hecho, alegaremos tal circunstancia para solicitar la suspensión sin aportación de garantías.
    2. Depósito de dinero o valores públicos.

      En este caso el "recurrente" debe acompañar el resguardo del ingreso o certificado de inmovilización de títulos (según corresponda) expedido por la Caja General de Depósitos. En uno y otro caso, la cantidad que figure en el resguardo, además del importe de la deuda cuya suspensión se solicita, deberá incluir los recargos y los intereses de demora para cumplir el período que cubra el recurso de reposición, o si desea extender la garantía a toda la vía administrativa (hasta dos años)
    3. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado  de seguro de caución.
    4. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.Este caso no resultaría aplicable pues existe una limitación al respecto ya que la deuda suspendida no puede exceder de 3.000 euros. No podríamos suspender con la aportación de este tipo de garantía.


Comentarios



Solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación mediante aportación de garantía.
Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT.

Legislación



Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.
Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.
Art. 25 RD 520/2005 RRVA. Suspensión del acto impugnado.
Art. 29 RD 2063/2004 RGRST. Suspensión de la ejecución de las sanciones.

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