APORTAR DOCUMENTACIÓN ANTES DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA.
Durante todo el desarrollo del procedimiento y antes del trámite de audiencia el obligado tributario o su representante podrán aportar todo tipo de pruebas admitidas en Derecho para fundamentar sus alegaciones. Podrán aportarse medios de prueba solicitados por la Inspección y aquellos otros que, sin ser solicitados por la Inspección, puedan justificar las alegaciones del obligado tributario.

- Libros de Contabilidad: Diario, Mayor e Inventarios y Cuentas anuales.
- Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
- Facturas y medios de pago o cobro de las mismas.
- Albaranes de entrega y recepción de mercancía o inmovilizado.
- Medios de Transporte.
- Cuentas Bancarias.
- Libros registro de IVA repercutido y soportado.
- Contratos privados.
- Escrituras públicas.
- Autoliquidaciones presentadas.
Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Formularios
Aportación de los datos solicitadosJurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Legislación
Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegacionesSiguiente: Realizar ingresos y presentar declaraciones durante el procedimiento de inspección
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