APORTAR DOCUMENTACIÓN ANTES DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA.
Durante todo el desarrollo del procedimiento y antes del trámite de audiencia el obligado tributario o su representante podrán aportar todo tipo de pruebas admitidas en Derecho para fundamentar sus alegaciones.
Podrán aportarse medios de prueba solicitados por la Inspección y aquellos otros que, sin ser solicitados por la Inspección, puedan justificar las alegaciones del obligado tributario.
Nuestra recomendación es aportar toda la documentación y elemento probatorio requerido o que usted entienda puede hacer valer sus derechos durante el procedimiento frente a la AEAT; dicho esto, resulta conveniente saber que:
El TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo (
STS 684/2017 y
STS 1362/2018) permite que la prueba pueda aportarse en un momento posterior; concretamente, entiende
procedente que se aporten elementos probatorios en el momento de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (en vía de revisión) aunque no se hubiesen aportado en el momento que se requirió; siempre y cuando la actitud del interesado
no sea abusiva o maliciosa y así constase debida y justificadamente en el expediente (
Resolución 08923/2022).
Esta alternativa solventa problemas de indefensión para el interesado cuando la AEAT le requiera determinada información de la que no dispone en ese momento, ya que podrá aportarla -y será valorada en los
términos establecidos en la Resolución del TEAC- cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Con carácter anterior,
esta opción no se permitía, debiendo esperar a la interposición de recurso contencioso-administrativo, es decir, a la vía judicial, para aportar todos aquellos elementos de prueba que no se aportaron cuando fueron requeridos.
Reseñar además, que la nueva redacción dada al
artículo 171.3 RD 1065/2007 a partir de 1 de Enero de 2018 posibilita la
presentación (en el curso de la comparecencia) de documentación directamente al órgano de inspección actuante
sin necesidad de la utilización de medios electrónicos; evidentementte la documentación habrá de ser diligenciada y digitalizada para incorporarse al expediente electrónico.
Recuerde que resulta recomendable efectuar un chequeo para corregir posibles defectos en las pruebas que vamos a aportar a la Inspección.
Algunos de los medios de prueba que podría utilizar son:
- Libros de Contabilidad: Diario, Mayor e Inventarios y Cuentas anuales.
- Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
- Facturas y medios de pago o cobro de las mismas.
- Albaranes de entrega y recepción de mercancía o inmovilizado.
- Medios de Transporte.
- Cuentas Bancarias.
- Libros registro de IVA repercutido y soportado.
- Contratos privados.
- Escrituras públicas.
- Autoliquidaciones presentadas.
Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.
Aportación de los datos solicitados Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.
Legislación
Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegaciones
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