Aportar documentación y formular alegaciones sobre domicilio fiscal

APORTAR DOCUMENTACIÓN Y FORMULAR ALEGACIONES.


    Una vez finalizada la tramitación del expediente se formulará propuesta de resolución que será notificada al obligado tributario para que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime oportunos.

    En esta fase de instrucción el obligado tributario puede alegar y aportar toda aquella documentación que considere oportuna para la justificación del domicilio fiscal declarado, conforme al apartado 4 del artículo 149 del RD 1065/2007.

Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Artículo 149 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.

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