APORTAR DOCUMENTACIÓN Y FORMULAR ALEGACIONES.
Una vez finalizada la tramitación del expediente se formulará propuesta de resolución que será notificada al obligado tributario para que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime oportunos. En esta fase de instrucción el obligado tributario puede alegar y aportar toda aquella documentación que considere oportuna para la justificación del domicilio fiscal declarado, conforme al apartado 4 del artículo 149 del RD 1065/2007.Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Legislación
Artículo 149 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.Siguiente: Documentos probatorios a presentar sobre domicilio fiscal
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