Artículo 115 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Normativa
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Artículo 115, Artículo 115 bis y Artículo 115 ter



Artículo 115. Notificación por comparecencia.


    1. En el supuesto previsto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si el obligado tributario o su representante comparecieran dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio, se practicará la notificación correspondiente y se dejará constancia de la misma en la correspondiente diligencia en la que, además, constará la firma del compareciente.

    2. En el supuesto de que el obligado tributario o su representante comparezcan pero rehúsen recibir la documentación que se pretende notificar, se documentará esta circunstancia en la correspondiente diligencia a efectos de que quede constancia del rechazo de la notificación, y se entenderá practicada la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    3. En todo caso, se incorporará al expediente la referencia al boletín oficial donde se publicó el anuncio.

Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.


    1. El régimen para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que se establezcan legal y reglamentariamente.

    2. En el ámbito de competencias del Estado, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se podrán regular las especialidades en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos».

NOTA: Redacción dada por RD 1070/2017, de 29 de diciembre.


Artículo 115 ter. Notificaciones voluntarias en sede electrónica.


NOTA: Redacción suprimida por RD 1070/2017, de 29 de diciembre.

Legislación



- Ley General Tributaria Art.111 Ley 58/2003
- Ley General Tributaria Art.112 Ley 58/2003

Redacción Anterior



Redacción artículo 115.bis anterior a RD 1070/2017
Redacción artículo 115.ter anterior a RD 1070/2017

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