Artículo 115, Artículo 115 bis y Artículo 115 ter
Artículo 115. Notificación por comparecencia.
1. En el supuesto previsto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si el obligado tributario o su representante comparecieran dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio, se practicará la notificación correspondiente y se dejará constancia de la misma en la correspondiente diligencia en la que, además, constará la firma del compareciente. 2. En el supuesto de que el obligado tributario o su representante comparezcan pero rehúsen recibir la documentación que se pretende notificar, se documentará esta circunstancia en la correspondiente diligencia a efectos de que quede constancia del rechazo de la notificación, y se entenderá practicada la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. En todo caso, se incorporará al expediente la referencia al boletín oficial donde se publicó el anuncio.Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. El régimen para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que se establezcan legal y reglamentariamente. 2. En el ámbito de competencias del Estado, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se podrán regular las especialidades en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos».NOTA: Redacción dada por RD 1070/2017, de 29 de diciembre.Artículo 115 ter. Notificaciones voluntarias en sede electrónica.
NOTA: Redacción suprimida por RD 1070/2017, de 29 de diciembre.Legislación
- Ley General Tributaria Art.111 Ley 58/2003 - Ley General Tributaria Art.112 Ley 58/2003Redacción Anterior
Redacción artículo 115.bis anterior a RD 1070/2017Redacción artículo 115.ter anterior a RD 1070/2017Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.