Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. 2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.Comentarios
Se entiende válida la notificación si se accede electrónicamente a su contenido aunque no se esté obligado a ello.Legislación
-Ley General Tributaria Disposición Final 2 Ley 58/2003 -Reglamento General Tributario Art.99 RD1065/2007 -Reglamento General Tributario Art.115 RD1065/2007 -Reglamento General Tributario Art.185 RD1065/2007Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 07460/2022. El acto notificado es válido si se accede electrónicamente a su contenido.Siguiente: Artículo 112. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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