Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
Redacción suprimida por Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refieren los artículos 62.1 del Reglamento y 30.1 del Decreto citados. 2. En la misma declaración se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes: a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2. b) Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1. c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 16.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 3. Existirá obligación de presentar esta declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.NOTA: Redacción derogada por RD 1512/2018.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por RD 1070/2017, de 29 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 1 y el párrafo d) del apartado 2) por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.Legislación
-Ley General Tributaria artículo 29 Ley 58/2003 -Reglamento de obligaciones de facturación Real Decreto 1619/2012 -Reglamento General Tributario artículo 34 RD1065/2007Redacción Anterior
Artículo 36 RD 1065/2007 de 27 Julio Redacción artículo 36 anterior a RD 1070/2017Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.