Artículo 109. Notificaciones en materia tributaria.
El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.Comentarios
Se entiende válida la notificación si se accede electrónicamente a su contenido aunque no se esté obligado a ello.Legislación
Ley General Tributaria Disposición Final 2 Ley 58/2003Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 07460/2022. El acto notificado es válido si se accede electrónicamente a su contenido.Resolución Nº 2264/2013 TEAC. Notificaciones tributarias. Dos intentos de notificación contradictorios.Consulta Vinculante V1698-20. Suspensión de plazos en las notificaciones electrónicas por COVID.Siguiente: Artículo 110. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.