Artículo 110. Lugar de práctica de las notificaciones.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro. 2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.Comentarios
Se entiende válida la notificación si se accede electrónicamente a su contenido aunque no se esté obligado a ello.Legislación
-Ley General Tributaria Art.48 Ley 58/2003-Ley General Tributaria Art.177 Ley 58/2003 -Ley General Tributaria Disposición Final 2 Ley 58/2003Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 07460/2022. El acto notificado es válido si se accede electrónicamente a su contenido.Siguiente: Artículo 111. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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