Artículo 112. Levantamiento de embargo.
Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 117/2024, de 30 de enero.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 1071/2017, de 29 de diciembre.Redacción Anterior
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