Artículo 112. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 112. Levantamiento de embargo.




    Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 117/2024, de 30 de enero.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 1071/2017, de 29 de diciembre.

Redacción Anterior



Redacción artículo 112 anterior a RD 117/2024.
Redacción artículo 112 anterior a RD 1071/2017.

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