Redacción anterior del artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 41. Responsabilidad tributaria.



Redacción válida hasta 30 de Octubre de 2012.

    1. La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta ley.

    2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

    3. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.
    Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.

    4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan.

    5. Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de esta ley. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de esta ley y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 de esta ley.

    La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

    6. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.

NOTA: Redacción modificada (añade apartado 3) por Ley 36/2006, de 29 de noviembre.

Legislación



-Ley General Tributaria Art.35 Ley 58/2003
-Ley General Tributaria Art.181 Ley 58/2003
-Reglamento General Tributario Art.196 RD1065/2007

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