Artículo 177 decies. Motivos de oposición contra los instrumentos de ejecución.
Redacción válida desde el 1 de Enero de 2012. Añadido por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.Contra el instrumento de ejecución dictado al amparo de las normas de asistencia mutua no serán admisibles los motivos de oposición a los que se refiere el artículo 167.3 de esta Ley, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 177 duodecies. 1 de esta Ley.Siguiente: Artículo 177 undecies Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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