Artículo 177 quaterdecies. Terminación de los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de las normas de asistencia mutua.
Redacción válida desde el 1 de Enero de 2012. Añadido por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173 de esta Ley, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.Siguiente: Disposición Adicional 17ª Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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