Asesorarse de Consecuencias de una Sanción

ASESORARSE DE LAS CONSECUENCIAS.


    El objeto de un procedimiento sancionador es el de determinar si los hechos por los que se practicó una liquidación por parte de los órganos de Inspección o Gestión, son constitutivos de alguna de las infracciones previstas en el ordenamiento jurídico, es decir en la LGT:

    1. Arts. 191 a 197 y 206 bis de la LGT. Infracciones que generan perjuicio económico.

    2. Arts. 198 a 206 de LGT. Infracciones que no generan perjuicio económico.

    Las infracciones, tanto si ocasionan perjuicio económico como si no, se incluyen en una de las tres categorías de infracciones leves, graves y muy graves, dependiendo del comportamiento del sujeto infractor. Así, una misma conducta como dejar de ingresar puede ser calificada como infracción leve, grave o muy grave, además de por la cuantía dejada de ingresar, por hechos propios del sujeto infractor como son la ocultación o los medios fraudulentos empleados en su comisión.

    Por tanto, el órgano encargado de instruir el procedimiento sancionador además de incorporar las pruebas recabadas en el procedimiento de aplicación de los tributos (Gestión o Inspección) recabará las pruebas necesarias para proceder a la calificación y graduación de la sanción, finalizando el procedimiento en una propuesta de sanción a la que el presunto sujeto infractor podrá presentar las alegaciones que estime convenientes y posteriormente, el órgano encargado de resolver dictará el correspondiente acto administrativo a la vista de las pruebas, propuesta y alegaciones efectuadas.

REDUCCIÓN: En este caso, si no se recurre y una vez practicada la reducción por conformidad, la sanción se reducirá en otro 40% -artículo 188.3 LGT- (aplicable desde 11.07.2021)
Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.
Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
    .


    Ejemplo

    Supongamos:
    1. Base de sanción .............32.000 Euros
    2. Sanción 75%..................24.000 Euros

    Solución

        1. Si se presta conformidad a la liquidación la sanción se verá reducida en el 30% de su importe. Si además de ello, se efectúa el pago de la sanción en periodo voluntario sin aplazamiento y sin interponer recurso o reclamación a la liquidación ni a la sanción además de la reducción anterior, procederá la reducción del 40% por pronto pago.
    1. Reducción del 30% por conformidad. (24.000 - 30% s/24.000)= 16.800 Euros
    2. Reducción del 40% por pronto pago  (16.800 - 40% s/ 16.800)= 10.080 Euros
    SANCIÓN DEFINITIVA: 10.080 Euros.
        2. La mera interposición de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa suspende automáticamente la ejecución de la sanción sin necesidad de presentar garantías.

        3. En caso de recurrir la sanción, es necesario combatir siempre los motivos aducidos por la Administración para calificar la sanción (ocultación, medios fraudulentos) así como, en su caso, los criterios de graduación aplicados por la administración.


    Comentarios



    Limitación del alcance de Plazo de Caducidad para iniciar procedimiento sancionador tributario.
    Clases de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria.
    Derecho al error de los contribuyentes frente a Hacienda al presentar una declaración.

    Legislación



    Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
    Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sanciones.


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