Baja cautelar

BAJA CAUTELAR    


    El apartado 4 del artículo 144 del RD 1065/2007, permite la posibilidad a la Administración, al margen del procedimiento de rectificación censal, de acordar la baja cautelar en los Registros de operadores intracomunitarios (ROI) y en el registro de devoluciones mensuales (sustituye desde el 1-1-2009 al Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, conforme a la Disposición Adicional Única del RD 2126/2008). Recae  esta competencia en el Delegado o Director de  departamento competente de la AEAT previo informe del órgano proponente. En estos casos, el Reglamento no exige la previa audiencia al interesado para que la baja cautelar se produzca, dada la finalidad que se persigue de lucha contra el fraude y la necesidad que conlleva de actuar de la manera más rápida posible.

Supuestos:

  1. Inexistencia de actividad económica: Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate la inexistencia de la actividad económica o del objeto social declarado o de su desarrollo en el domicilio comunicado, o que en el domicilio fiscal no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios: cuando en el curso de unas actuaciones o en un procedimiento tributario se constate dichas circunstancia podrá declararse la baja cautelar.

  2. Obligados tributarios ilocalizables: Obligados tributarios ilocalizables en su domicilio fiscal: cuando el obligado tributario resulta "desconocido" en el lugar donde señaló que le practicaran las notificaciones.

  3. Incumplimiento de obligaciones tributarias: por la intervención del obligado tributario  en operaciones de comercio internacional o intracomunitario, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Procedimiento:

  1. Baja cautelar al margen de un procedimiento de aplicación de tributos: El Reglamento de aplicación de Tributos permite la posibilidad de que, al margen del procedimiento de rectificación censal, la Administración pueda acordar la baja cautelar en los Registros de operadores intracomunitarios (ROI) y en el registro de devoluciones mensuales (sustituye desde el 1-1-2009 al Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, conforme a la Disposición Adicional Única del RD 2126/2008) en los supuestos anteriores. Si la baja cautelar se ha realizado al margen de un procedimiento de aplicación de los tributos, en este caso, el procedimiento de rectificación censal debe comenzar en el plazo de un mes desde el acuerdo de baja cautelar. En los supuestos anteriormente indicados, la baja cautelar se producirá mediante acuerdo motivado del Delegado o del Director de departamento competente de la AEAT, previo informe del órgano proponente.

    En estos casos, el Reglamento no exige la previa audiencia al interesado para que la baja cautelar se produzca, dada la finalidad que se persigue de lucha contra el fraude y la necesidad que conlleva de actuar de la manera más rápida posible para que la baja cautelar se convierta en definitiva, resulta necesario que se desarrolle el procedimiento de rectificación censal. Por tanto, para dar de baja de forma definitiva en los citados Registros debe instruirse un procedimiento ante el obligado tributario en el que se le dé posibilidad de alegar y aportar la documentación que considere conveniente y debe comenzar en el plazo de un mes desde el acuerdo de baja cautelar. En caso de que el procedimiento de rectificación censal no se inicie, se levantará la baja cautelar, dada la provisionalidad de la medida adoptada.

  2. Baja cautelar en un procedimiento de aplicación de tributos: la Administración puede rectificar de oficio la situación censal sin necesidad de seguir un procedimiento específico, conforme al apartado 1.a) del artículo 146 del RD 1065/2007. En este caso, el procedimiento de rectificación censal se ha subsumido en otro procedimiento de comprobación en el que, entre otras cuestiones, se han realizado comprobaciones de datos censales y en el que el obligado tributario ha podido alegar y aportar la documentación que ha considerado oportuna, por lo que no se produce menoscabo en sus derechos y garantías, puesto que ha podido alegar y recurrir contra la modificación de su situación censal, lo que hace innecesario que se tenga que determinar en un procedimiento independiente. Destacan las comprobaciones realizadas por la Inspección relativas al cumplimiento de las condiciones para estar incluidos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el registro de devoluciones mensuales (sustituye desde el 1-1-2009 al Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, conforme a la Disposición Adicional Única del RD 2126/2008). Cuando la Inspección constate la inexistencia de la actividad económica, del objeto social declarado, de su desarrollo en el domicilio, o que en tal domicilio no se efectúa la gestión administrativa o la dirección efectiva de los negocios, entonces emitirá un informe proponiendo al órgano competente la baja cautelar de los citados registros, según el apartado 4 del artículo 144 del RD 1065/2007.

Efectos:

  1. Cumplimiento de obligaciones tributarias pendientes: Los acuerdos de baja cautelar en el ROI o en el registro de devoluciones mensuales (sustituye desde el 1-1-2009 al Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial) no eximen a obligado tributario del cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes, puesto que de ello no se deriva la baja en el Censo de Empresarios, profesionales y Retenedores, ni en el censo de obligados tributarios, según el apartado 5 del artículo 144 del RD 1065/2007.

  2. Inicio del procedimiento de rectificación censal: Si la baja cautelar se ha realizado al margen de un procedimiento de aplicación de los tributos, el procedimiento de rectificación censal debe comenzar en el plazo de un mes desde el acuerdo de baja cautelar.

Legislación



Artículo 144 RD 1065/2007 RGPGI
Artículo 146 RD 1065/2007 RGPGI.

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