Procedimiento de rectificación Censal.

PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN CENSAL.    



    El procedimiento de rectificación censal puede iniciarse mediante requirimiento al contribuyente o directamente a través de una propuesta de resolución:
  1. Inicio mediante requerimiento: Según el artículo 145 RD 1065/2007, tendrá lugar el inicio mediante requerimiento cuando la Administración sólo requiere al obligado tributario para que aclare o justifique las diferencias o discrepancias advertidas en relación con la situación censal del contribuyente.

  2. Inicio mediante propuesta de resolución: Conforme al artículo 145 RD 1065/2007, tiene lugar cuando la Administración cuenta con datos suficiente para poder notificar al contribuyente una propuesta de resolución, con base en los datos que obran en poder de la Administración.

    En cuanto al plazo de inicio del procedimiento, debe tener en cuenta que cuando la Administración haya acordado la baja cautelar en los registros de operadores intracomunitarios y de exportadores y otros operadores económicos y ésta se haya adoptado fuera de un procedimiento de aplicación de tributos, el procedimiento de rectificación de la situación censal deberá iniciarse en el plazo de UN MES desde el acuerdo de baja cautelar en los citados Registros. A efectos de entender cumplido el plazo del mes, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación del inicio del procedimiento en dicho plazo. La falta de inicio del procedimiento en dicho plazo determinará el levantamiento de la medida cautelar.

Legislación



Artículo 145 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento de rectificación censal.  


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