PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN CENSAL.
El procedimiento de rectificación censal puede iniciarse mediante requirimiento al contribuyente o directamente a través de una propuesta de resolución:- Inicio mediante requerimiento: Según el artículo 145 RD 1065/2007, tendrá lugar el inicio mediante requerimiento cuando la Administración sólo requiere al obligado tributario para que aclare o justifique las diferencias o discrepancias advertidas en relación con la situación censal del contribuyente.
- Inicio mediante propuesta de resolución: Conforme al artículo 145 RD 1065/2007, tiene lugar cuando la Administración cuenta con datos suficiente para poder notificar al contribuyente una propuesta de resolución, con base en los datos que obran en poder de la Administración.
Legislación
Artículo 145 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento de rectificación censal.Siguiente: Actuaciones del contribuyente en relación con sus datos censales
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