CULPABILIDAD
![]() | La insuficiencia probatoria de vinculación exclusiva del vehículo a actividad económica que sustente una regularización tributaria no motiva, sin más, culpabilidad y sanción . |
![]() | Derecho al error del contribuyente al presentar una declaración sin que ello implique necesariamente una sanción tributaria. |
![]() | Responsabilidad solidaria de Administrador por llevanza de una contabilidad "B" con conducta dolosa. |
![]() | Falta de motivación de la sanción tributaria: dejar de ingresar la deuda tributaria no constituye motivación suficiente. |
![]() | Falta de culpabilidad por haber seguido el contribuyente las indicaciones de Hacienda. No dolo o negligencia. |
![]() | Procedimiento Sancionador. Pincipio de Culpabilidad. Incompetencia del órgano administrativo. |
![]() | Aportación no dineraria de rama de actividad. |
![]() | Regularización voluntaria sin sanción. Impuesto sobre el Valor Añadido. Recurso de casación para la unificación de doctrina. |
![]() | Impuesto sobre Sociedades. Sanción inflingida por la comisión de una infracción tributaria. Culpabilidad. |
![]() | Unificación de doctrina. IVA. Requisitos para subsanación de autoliquidaciones anteriores. |
![]() | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, ejercicios 2000 y 2001. Infracción. Exclusión de la responsabilidad. |
![]() | Duda de interpretación razonable en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, al efecto de la imposición de una sanción. Ejercicio 1994. |
![]() | Unificación de doctrina. Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos del primer y segundo trimestre de 2001. Procedimiento sancionador. Interpretación del artículo 61.3 LGT. Contradicción, identidad, doctrina correcta. |
![]() | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 1995. Acuerdo de Imposición de Sanción. Cupabilidad. |
![]() | Procedimiento sancionador. Motivación de la culpabilidad. |
![]() | Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997, y a la sanción impuesta. Reserva para inversiones en Canarias. Requisito de actividad o explotación económica. No cabe en las resoluciones sancionadoras, la justificación de la culpabilidad por exclusión. |
![]() | Sanción Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998. Infracción "in procedendo". Motivación de las resoluciones sancionadoras. Justificación de la culpabilidad. |
![]() | IRPF ejercicio 2000. Acuerdo sancionador y liquidación. Premio de Lotería obtenido en el extranjero. Inadecuación de la norma española al ordenamiento comunitario. Interpretación razonable de la norma. |
![]() | Sanción tributaria por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000. La presunción de inocencia impide razonar la culpabilidad por exclusión, mediante la afirmación de que no se aprecia una discrepancia interpretativa razonable |
![]() | Sociedades. Procedimiento sancionador. Responsabilidad subjetiva o negligencia en la conducta de la entidad. Cuestiones fácticas en vía casacional. |
![]() | Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1991. Revisión de la valoración de la prueba en sede casacional. Motivación de la culpabilidad por exclusión en la resolución sancionadora. |
![]() | Declaración de fraude de ley tributaria. Procedimiento administrativo: laguna reglamentaria. Competencia del órgano actuante. Caducidad. Fraude de ley: presupuestos y diferencias con el contrato simulado. Incongruencia. Falta de motivación. |
![]() | IRPF. Incongruencia. Interpretación razonable de las normas. Simulación y fraude de ley. |
![]() | Declaración de fraude de ley tributaria: procedimiento, competencia para su incoación y resolución, caducidad. Requisitos. Diferencia con negocio simulado. |
![]() | Fraude de ley tributario. Cuestión nueva. Actuación inspectora. Competencia del órgano inspector. Fraude de Ley y contrato simulado: diferencias. |
![]() | IS. Procedimiento sancionador: principios. Culpabilidad. Interpretación razonable de la norma. |
![]() | Declaración de fraude de ley tributaria. Incongruencia omisiva. |
![]() | Determinar lo que ha de entenderse por " interpretación razonable de la norma como criterio excluyente de responsabilidad". |
![]() | Sujeto pasivo que declara la regularización de la prorrata en el primer período del ejercicio siguiente a aquel en que debió efectuarla, incrementando el IVA soportado deducible, ya que la prorrata definitiva era superior a la provisional. Falta de acreditación de la culpabilidad. |
![]() | Apreciación de culpabilidad en la conducta sancionada. Todo acuerdo sancionador debe contener una valoración de la intencionalidad concreta del contribuyente en la conducta que se le imputa (artículo 183.1 de la Ley General Tributaria - Ley 58/2003) |
![]() | Sanciones. Hechos relativos a un período, calificados como no negligentes en la regularización de ese período pero que afectan a las liquidaciones en períodos posteriores. No procede la apreciación de culpabilidad en los períodos posteriores. |
![]() | Se excluye la sanción, al no existir culpabilidad en la conducta de la entidad, que se ha amparado en una interpretación razonable de la norma. |
![]() | El rechazo de la imposición de las sanciones con carácter automático debe también aplicarse sobre las circunstancias que permiten graduar la sanción, especialmente en el sentido de elevar su importe. |
![]() | Aplicación atenuante por buena fe |
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