Caducidad del procedimiento

CADUCIDAD.  


    Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de 6 MESES sin haberse notificado la resolución expresa que ponga fin al procedimiento. A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo de seis meses, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución, conforme al artículo 104 de la Ley 58/2003, en su apartado 2. En estos casos, la Administración podrá iniciar de nuevo el procedimiento, teniendo en cuenta que los procedimientos caducados no interrumpen el procedimiento de prescripción.

    En el supuesto de que caduque un procedimiento de rectificación censal iniciado antes de que haya transcurrido un mes desde que se haya producido la baja cautelar en los Registros de operadores intracomunitarios y de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, el Reglamento de aplicación de Tributos no señala si continúa o no la baja cautelar, si bien, parece lógico que no continúe de forma indefinida la medida cautelar.

Legislación



Artículo 104 Ley 58/2003 LGT. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.

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