Comparecer ante la Inspección a iniciativa del obligado tributario

COMPARECER A INICIATIVA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO.


    Siempre que así lo considere oportuno, en defensa de sus intereses, el obligado tributario o su representante podrán asistir a las actuaciones o diligencias llevadas a cabo por la Inspección. Ello significa que el contribuyente podrá personarse por iniciativa propia, previa comunicación con la Inspección, a efectos de efectuar alegaciones, aportar pruebas, aportar documentación, etc.

    Indudablemente, el trabajo personal del funcionario de inspección actuante, verificando y comprobando las pruebas aportadas y recabadas, se puede llevar a cabo, en muchos casos, sin la presencia del obligado tributario, salvo que la propia Inspección lo considere necesario.

    Pero ello no es obstáculo para, si el obligado así lo considera, poder comparecer, por iniciativa propia, para efectuar alegaciones y/o aportar documentos y pruebas.

Comparecencia personal en caso de personas jurídicas

    El Tribunal Supremo, en STS 568/2024, de 8 de abril, consideró que cuando la Inspección de Tributos requiera la comparecencia personal del obligado tributario, cuando las circunstancias lo exijan, en caso de personas jurídicas, ha de ser el administrador societario quien deba comparecer; no siendo suficiente la comparecencia personal del apoderado que represente a la sociedad.

    En el caso en cuestión, tras incomparecencias reiteradas del administrador de la sociedad, la Administración inició un procedimiento sancionador por considerar la incomparecencia una resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT del artículo 203.1 LGT; el Tribunal Supremo, en la Sentencia mencionada y atendiendo el recurso de casación interpuesto, suscribe dicha postura y fija este criterio interpretativo.


Jurisprudencia y Doctrina



STS 568/2024. Sanción por incomparecencia reiterada del administrador societario ante la Inspección tributaria.

Legislación



Art. 173 RD 1065/2007 RGGI. Obligación de atender a los Órganos de la Inspección.
Art. 180 RD 1065/2007 RGGI. Tramitación del procedimiento inspector.

///559$STS 568/2024$

Siguiente: Comparecer por haber solicitado la administración información bancaria

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos