COMPARECER A INICIATIVA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO.
Siempre que así lo considere oportuno, en defensa de sus intereses, el obligado tributario o su representante podrán asistir a las actuaciones o diligencias llevadas a cabo por la Inspección. Ello significa que el contribuyente podrá personarse por iniciativa propia, previa comunicación con la Inspección, a efectos de efectuar alegaciones, aportar pruebas, aportar documentación, etc. Indudablemente, el trabajo personal del funcionario de inspección actuante, verificando y comprobando las pruebas aportadas y recabadas, se puede llevar a cabo, en muchos casos, sin la presencia del obligado tributario, salvo que la propia Inspección lo considere necesario. Pero ello no es obstáculo para, si el obligado así lo considera, poder comparecer, por iniciativa propia, para efectuar alegaciones y/o aportar documentos y pruebas.Comparecencia personal en caso de personas jurídicas

Jurisprudencia y Doctrina
STS 568/2024. Sanción por incomparecencia reiterada del administrador societario ante la Inspección tributaria.Legislación
Art. 173 RD 1065/2007 RGGI. Obligación de atender a los Órganos de la Inspección.Art. 180 RD 1065/2007 RGGI. Tramitación del procedimiento inspector.///559$STS 568/2024$Siguiente: Comparecer por haber solicitado la administración información bancaria
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