Competencias de comprobación de domicilio fiscal

COMPETENCIAS.


    Corresponde a la AEAT la comprobación del domicilio fiscal en el ámbito de los tributos del Estado, incluidos los cedidos. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán solicitar de la AEAT que inicie el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal cuando consideren que el mismo no es correcto.

    Para ello las CCAA, deben indicar el lugar en el que entiende localizado el domicilio fiscal del obligado tributario y pueden acompañar toda la documentación probatoria que estimen oportuna.

Legislación



Artículo 148 RD 1065/2007 RGPGI. Comprobación del domicilio fiscal.
Artículo 152 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal iniciado a solicitud de una comunidad autónoma.

Siguiente: Órgano competente para iniciar el procedimiento sobre domicilio fiscal.

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