Órgano competente para iniciar el procedimiento sobre domicilio fiscal.

ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIAL EL PROCEDIMIENTO.


    El Òrgano competente para iniciar el procedimiento es distinto según las circunstancias que concurran:
  1. Delegación donde el obligado tenga su domicilio fiscal: En el caso de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el titular de la Delegación donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal. Si existiese discrepancia entre Delegaciones dentro del ámbito de una Delegación Especial, corresponde resolver al titular de la Delegación Especial, que también resulta competente en el caso de que el procedimiento se haya iniciado a instancia de una Comunidad Autónoma.

  2. Director del Departamento de Gestión Tributaria: En el caso de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes cuando el procedimiento afecta a más de una Delegación Especial, la competencia corresponde al Director del Departamento de Gestión Tributaria.  

  3. Delegación Central de Grandes Contribuyentes: En el caso de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes corresponde al titular de dicha Delegación el inicio y resolución del procedimiento.  

Legislación



Artículo 148 RD 1065/2007 RGPGI. Comprobación del domicilio fiscal.
Artículo 149 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.

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