INSPECCIÓN DE ALCANCE GENERAL O DE ALCANCE PARCIAL.
El Art. 148 Ley 58/2003 recoge el concepto de alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección:- Alcance general: Cuando afecte a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de inspección. Por ejemplo: IVA 4/T 2021 sería una inspección de carácter general.
- Alcance parcial: Cuando no afecte a la totalidad de los elementos del concepto tributario en el período objeto de la inspección y en los supuestos previstos reglamentariamente. Ejemplo de inspección de alcance parcial seria: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2021.
- Cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de comprobación.
- Cuando las actuaciones tengan por objeto comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, o la comprobación del régimen tributario aplicable.
- Cuando tengan por objeto la comprobación de una solicitud de devolución limitándose a constatar que el contenido de la declaración se ajusta a lo anotado en la contabilidad, registros y justificantes, sin perjuicio de la posterior comprobación completa de su situación tributaria.
Ejemplo
Legislación
Art. 148 Ley 58/2003 LGT. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.Art. 178 RD 1065/2007 RGPGI. Extensión y alcance de las actuaciones del proc. inspección.Siguiente: Modificación del alcance de la comprobación
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