Inspección de alcance general o parcial

INSPECCIÓN DE ALCANCE GENERAL O DE ALCANCE PARCIAL.


    El Art. 148 Ley 58/2003 recoge el concepto de alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección:
  1. Alcance general: Cuando afecte a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de inspección. Por ejemplo: IVA 4/T 2021 sería una inspección de carácter general.

  2. Alcance parcial: Cuando no afecte a la totalidad de los elementos del concepto tributario en el período objeto de la inspección y en los supuestos previstos reglamentariamente. Ejemplo de inspección de alcance parcial seria: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2021.

    El Art. 178 RD 1065/2007 introduce el nuevo concepto de extensión junto con el de alcance de las actuaciones y las actuaciones de alcance parcial relativas a la comprobación de solicitud de devoluciones. Hablaremos de comprobación de devoluciones cuando se limite a constatar formalmente lo consignado en la solicitud y en los libros de contabilidad (registros fiscales) y justificantes.

    Así, la extensión se refiere a las obligaciones tributarias y períodos objeto de comprobación mientras que el alcance se refiere a los elementos de la obligación tributaria objeto de comprobación.

    En la comunicación de inicio deberá indicarse los elementos a comprobar o excluidos de comprobación en caso de que sea parcial. Si no se dice nada será comprobación general.

    Según el Art. 178 RD 1065/2007, apartado 2, las actuaciones tendrán carácter general, salvo que se indique otra cosa en la comunicación de inicio del procedimiento inspector, añadiendo que tendrá carácter parcial en los siguientes supuestos:
  1. Cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de comprobación.
  2. Cuando las actuaciones tengan por objeto comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, o la comprobación del régimen tributario aplicable.
  3. Cuando tengan por objeto la comprobación de una solicitud de devolución limitándose a constatar que el contenido de la declaración se ajusta a lo anotado en la contabilidad, registros y justificantes, sin perjuicio de la posterior comprobación completa de su situación tributaria.

Ejemplo

    1. Es objeto de comprobación todos los rendimientos y ganancias patrimoniales del ejercicio 2021. La comprobación afecta a todos los elementos de la obligación tributaria en este caso es General. Si la comprobación se limitara a comprobar sólo los rendimientos del trabajo tendría carácter Parcial.

    2. Se procede a comprobar las operaciones intracomunitarias de una entidad mercantil en el tercer trimestre del ejercicio 2021. Dicha comprobación tiene carácter parcial.
    

    Finalmente, señalar que, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de 5 de Febrero de 2015, la Inspección puede, en el seno de un procedimiento de inspección, comprobar periodos tributarios que estén prescritos cuando se proyectan fiscalmente en ejercicios no prescritos.
    

Legislación



Art. 148 Ley 58/2003 LGT. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
Art. 178 RD 1065/2007 RGPGI. Extensión y alcance de las actuaciones del proc. inspección.

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