MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA COMPROBACIÓN.
El alcance puede ser general o parcial. En el curso de las actuaciones el alcance puede reducirse de general a parcial y viceversa. La modificación puede ser de oficio por la Inspección o a instancia del obligado tributario en los términos del Art. 149 Ley 58/2003.- El plazo para solicitarlo es de 15 días desde la notificación de inicio de las actuaciones de carácter parcial.
- La Administración deberá ampliar o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de 6 meses; pues, en otro caso, el inicio de carácter parcial no interrumpe la prescripción.
- La modificación de la extensión de las actuaciones para incluir o excluir obligaciones o períodos.
- La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones que se vienen desarrollando respecto de las obligaciones y períodos inicialmente señalados. Asimismo se podrá acordar la inclusión o exclusión de elementos de la obligación tributaria que esté siendo objeto de comprobación en una actuación de alcance parcial.
Legislación
Art. 148 Ley 58/2003 LGT. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.Art. 149 Ley 58/2003 LGT. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general.Art. 178 RD 1065/2007 RGPGI. Extensión y alcance de las actuaciones del proc. inspección.Art. 179 RD 1065/2007 RGPGI. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance generalSiguiente: Personarse ante el actuario en el procedimiento de inspección
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