COMPROBAR LOS DATOS QUE OBREN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN.
La Administración puede comprobar la información facilitada en declaraciones informativas presentadas por terceros, de las que se pueda deducir la realización de operaciones empresariales o profesionales que conducirían a la inclusión en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.Siguiente: Realizar un examen físico y documental de los hechos.
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