REALIZAR UN EXAMEN FÍSICO Y DOCUMENTAL DE LOS HECHOS.
La Administración podrá realizar el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del contribuyente. Destacar las facultades de entrada y reconocimiento de fincas propias del procedimiento inspector, conforme al artículo 142 de la Ley 58/2003, apartado 2 y el artículo 172 del RD 1065/2007. De estas actuaciones podría derivarse, por ejemplo, que el obligado tributario realiza actuaciones distintas de las declaradas o en un lugar diferente.Legislación
Artículo 172 RD 1065/2007 RGPGI. Entrada y reconocimiento de fincas.Artículo 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.Siguiente: Requerir documentación sobre datos censales
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