Comunicar el inicio del procedimiento y la propuesta de valoración y de valoración conjuntamente

COMUNICAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y LA PROPUESTA DE VALORACIÓN Y DE VALORACIÓN CONJUNTAMENTE


    Cuando la Administración cuente con datos suficientes podrá, mediante una única notificación conjunta, notificar al obligado tributario las propuesta de liquidación y valoración. En estos casos, la notificación no se limita a iniciar el procedimiento, sino que también procede a valorar los datos declarados por el contribuyente.

    A este respecto, el apartado 3 del artículo 134 de la Ley 58/2003 señala que si el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aquélla, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados.

    Por tanto, en el expediente administrativo y en la propia notificación al contribuyente deben constar los motivos y circunstancias por los cuales la Administración ha elevado la Base Imponible declarada por el Sujeto Pasivo.

El Tribunal Supremo (STS 184/2023), declara que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.

En caso de no ser así, como cita la Sentencia en cuestión, la consecuencia será la nulidad del acto impugnado y la liquidación practicada por la Administración.


Legislación



Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.  

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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