Comunicar su domicilio fiscal

COMUNICAR SU DOMICILIO FISCAL.


    Los obligados tributarios deben comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria  que corresponda en el plazo de UN MES, mediante la presentación de la declaración censal de modificación, conforme al apartado segundo, letra a), del artículo 10 del RD 1065/2007.

    En el caso de personas físicas que no deban figurar en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, el plazo es de TRES MESES, salvo que antes deban presentar la autoliquidación o comunicación correspondiente a su imposición personal, tal y como dispone el artículo 17 del RD 1065/2007.

    La declaración de modificación se hará en los modelos 036 o 037 (Orden EHA 1274/2007, Orden EHA 3695/2007 y Orden EHA 3786/2008, todas con sus respectivas modificaciones).

    Además, la Orden EHA 3695/2007 antes citada actualiza el modelo 030, de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales (para personas físicas que no ejerzan actividades económicas o no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta) y determina el lugar y forma de presentación del mismo.

    El modelo 037 de declaración censal simplificada podrá presentarse, a elección del obligado tributario, en forma de impreso o por vía telemática a través de Internet. Con carácter general se presentará en la Administración o, en su defecto, en la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal que tengan en el momento de la presentación.

    La comunicación del nuevo domicilio fiscal surtirá plenos efectos desde su presentación respecto a la Administración tributaria a la que se hubiese comunicado sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 59 del RD 1065/2007 a efectos de la atribución de competencias entre órganos de la Administración Tributaria, conforme al Apartado 3 del artículo 17 del RD 1065/2007.

Legislación



Artículo 10 RD 1065/2007 RGPGI. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Artículo 59 RD 1065/2007 RGPGI. Criterios de atribución de competencia en el ámbito de las Administraciones tributarias.

Formularios



Modelo 030. Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.
Modelo 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.

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