Empadronamiento y cambio de domicilio fiscal.

EMPADRONAMIENTO Y CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL.


    El Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio), prevé la coordinación en materia de censos entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades locales, de modo que los ciudadanos, al tiempo que modifican sus datos de empadronamiento en los  Ayuntamientos acogidos a este procedimiento, pueden solicitar que el trámite tenga la consideración de comunicación de cambio del domicilio fiscal, comunicación que llega a la Agencia Tributaria por vía telemática.

    El RD 523/2006, de 28 de Abril, suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (BOE 09-05-2006).

    La aportación del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento no resulta suficiente para acreditar que una vivienda constituye la residencia habitual, ya que dicho certificado tiene unas exigencias diferentes al concepto de residencia habitual a efectos del IRPF (Sentencia TSJ Madrid de 14-03-01, Recurso Nº 1106/1998).

    Además, debe saber que el hecho de que un contribuyente esté empadronado en municipio diferente a donde radica su residencia habitual no priva, por sí sólo, del derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual (DGT CV 29-06-2005).


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