¿Comunicarse con la Administración por medios telemáticos es un derecho o una obligación?

¿LA LEY ESTABLECE UN DERECHO A COMUNICARSE CON LA ADMINISTRACIÓN POR MEDIOS TELÉMATICOS O UNA OBLIGACIÓN?


    Partiendo de que el respaldo legal del Real Decreto 1363/2010 era la Ley 11/2007; se señalaba inicialmente que contradecía a esta Ley la regulación establecida en el Real Decreto 1363/2010, porque la Ley reconocía a los administrados un derecho a comunicarse con la administración por medios electrónicos, pero el Real Decreto 1363/2010 lo convierte en una obligación cuando los obligados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

    Sin embargo, ahora el Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. es el que establece quiénes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo; y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva.


    En consecuencia, ahora sí existe una obligación legal, para determinados sujetos, de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que este segundo argumento a invocar en los escritos de alegaciones y recursos a realizar por el contribuyente frente a las notificaciones telemáticas ya no tiene tanta relevancia, salvo que alegue ante la Administración que no se cumplen los requisitos del Artículo 14 de la Ley 39/2015.

Legislación



Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 16-noviembre-2010).

Real Decreto 1615/2011, de 14 de Noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ley 58/2003, General Tributaria.

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