Los reglamentos de las notificaciones electrónicas imponen obligaciones no previstas en la Ley

LOS REGLAMENTOS DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS IMPONEN A LOS CONTRIBUYENTES OBLIGACIONES NO PREVISTAS EN LA LEY


    Hasta la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, se venía sosteniendo que el Art. 115 RD 1065/2007.bis del Reglamento de Gestión e Inspección y el Art. 4 del Real Decreto 1363/2010 quebraban el principio de jerarquía normativa y excedían de los límites previstos en la Ley 11/2007, de 22 de Junio, al imponer a los contribuyentes prestaciones personales de carácter público que no estaban previstas en la Ley.

    Sin embargo, ahora el Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. establece quiénes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo; y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva.


    Y es que el Art. 115 RD 1065/2007.bis da por hecho que las personas jurídicas, por el mero hecho de serlo, disponen de los medios necesarios para recibir notificaciones electrónicas. En la misma línea se pronuncia el Art. 4 del Real Decreto 1363/2010.

    Por ello, se afirmaba que tanto uno como otro eran preceptos reglamentarios ilegales, por no respetar los límites que les fija la Ley y, en consecuencia, quebrar el principio de jerarquía normativa, lo que los convertía en nulos de pleno derecho y ello podía ser planteado por los contribuyentes, como tercer argumento, al recurrir los actos administrativos que apliquen estos preceptos, llevando a cabo una impugnación indirecta del reglamento, como hemos señalado al inicio de este Manual.

    Pero este déficit, que se deriva del Art. 31.3 CE que establece que "sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley", puede entenderse subsanado, al menos en parte, por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, pues ahora es directamente el Art. 14 de la Ley 39/2015 el que regula esta obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración.

    No obstante, y como ya hemos señalado anteriormente, la obligación no está prevista en una norma tributaria sino en una norma administrativa general o de procedimiento común y el Art. 29.1 LGT 58/2003 exige que estas obligaciones personales de hacer, sin carácter pecuniario y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios, sean impuestas por la normativa tributaria.

Legislación



Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 16-noviembre-2010).

Real Decreto 1615/2011, de 14 de Noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ley 58/2003, General Tributaria.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Los reglamentos de las notificaciones electrónicas vulneran la reserva ley del Artículo 31 Constitución

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos