CONOCER SUS DATOS CENSALES.
Los obligados tributarios tienen el derecho a conocer el domicilio fiscal declarado y el domicilio fiscal que pretende probar la Administración. Así lo establece el apartado 5 del artículo 2 del RD 1065/2007, que señala que las personas o entidades incluidas en los censos tributarios tendrán derecho a conocer sus datos censales y podrán solicitar que se les expida el correspondiente certificado. Asimismo, los obligados tributarios tendrán derecho a la rectificación o cancelación de sus datos personales cuando resulten inexactos o incompletos de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.Legislación
Artículo 95 Ley 58/2003 LGT. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Artículo 2 RD 1065/2007 RGPGI. Censos de la Administración tributaria.Siguiente: Comunicar su domicilio fiscal
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