Consulta Vinculante V0233-19. Inclusión en declaración informativa, indemnización por daños y defectos en construcción

Consulta número: V0233-19 - Fecha: 05/02/2019
Órgano: SG de Tributos

NORMATIVA RD 1065/2007: arts. 33.1 y 2 y 34.2.c)

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    Arquitecto que por sentencia judicial es condenado a pagar una indemnización por responsabilidad civil por daños y defectos en la construcción de un inmueble al propietario del mismo, abonando la diferencia entre la indemnización fijada y el importe cubierto por el seguro.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Si debe incluir en alguna declaración informativa a la Agencia Tributaria, (347 u otras), la indemnización a pagar por el consultante.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT; determina los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas en los siguientes términos:

    "1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

    A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

    (...)"

    Por su parte el artículo 33.1 y 2 del RGAT regula el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas en los siguientes términos:

    "1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

    La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

    A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

    Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

    Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.

    (...)

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

    a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    (...)"

    Además, el artículo 34 del RGAT que contempla la cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, en su apartado 2.c) establece:

    "2. En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:

    (...)

    c) A efectos de lo dispuesto en esta subsección, se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido contenidas en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo que deban incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo."

    Señalando el artículo 78, apartado Tres, número 1º de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE del 29), lo siguiente:

    "Tres. No se incluirán en la base imponible:

    1.º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto."

    La exclusión expresa de la letra a) del apartado 2 del artículo 33 del RGAT señalada en el artículo 33.1 del mismo, previamente transcritos, es indicativo de que tal exclusión se aplica únicamente a las entidades aseguradoras, siendo aplicable, el artículo 33.2.a) del mencionado Real Decreto al resto de los sujetos pasivos afectados por las operaciones de seguros.

En virtud de lo anterior, dado que, en el supuesto concreto analizado, la satisfacción de la indemnización es una operación por la que el profesional consultante no debe expedir factura, no deberá incluirla en su Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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