Consultas no presentadas antes del inicio del procedimiento

CONSULTAS TRIBUTARIAS NO PRESENTADAS ANTES DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO.


    Las contestaciones a las consultas tributarias planteadas respecto a cuestiones relacionadas con el procedimiento inspector iniciado no vincularán a la Administración (Apartado 2º del Art. 89 Ley 58/2003).

    Las preguntas de asociaciones, colegios,... no vinculan a los miembros que sean objeto de un procedimiento de comprobación inspectora. (Apartado 2º del Art. 68 RD 1065/2007)
        

Legislación



Apartado 2º del Art. 89 Ley 58/2003 LGT. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.
Apartado 2º del Art. 68 RD 1065/2007 RGPGI. Contestación a consultas tributarias escritas.

Siguiente: Inicio del plazo para resolver el procedimiento de inspección

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos