CONSULTAS TRIBUTARIAS NO PRESENTADAS ANTES DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
Las contestaciones a las consultas tributarias planteadas respecto a cuestiones relacionadas con el procedimiento inspector iniciado no vincularán a la Administración (Apartado 2º del Art. 89 Ley 58/2003). Las preguntas de asociaciones, colegios,... no vinculan a los miembros que sean objeto de un procedimiento de comprobación inspectora. (Apartado 2º del Art. 68 RD 1065/2007)Legislación
Apartado 2º del Art. 89 Ley 58/2003 LGT. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.Apartado 2º del Art. 68 RD 1065/2007 RGPGI. Contestación a consultas tributarias escritas.Siguiente: Inicio del plazo para resolver el procedimiento de inspección
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