INICIO DEL PLAZO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN.
El plazo de resolución del procedimiento de comprobación será de 18 meses, con carácter general desde la notificación de inicio, de conformidad con el Art. 150 Ley 58/2003. No obstante, el plazo será de 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación: 1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas. 2.º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora. 3.º Que el objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario. Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias mencionadas en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.- Tendrán una duración mínima de 7 días naturales cada período (se entenderá automáticamente denegada la solicitud de un periodo inferior a 7 días).
- No podrán exceder en su conjunto de 60 dias naturales para todo el procedimiento, tanto en el caso de que la duracion del procedimiento sea de 18 meses como si es de 27 meses.
- Que se solicite directamente al órgano actuante con anterioridad a los siete días naturales previos al inicio del periodo al que se refiera la solicitud (no serviría utilizar el servicio de correos u otros medios que impliquen un retraso en la recepción de la solicitud y con ello otros efectos "perversos" como evitar la denegación de la solicitud, etc.)
- Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.
- Que se aprecie que la concesión de la solicitud no puede perjudicar el desarrollo de las actuaciones.
- El período de extensión del plazo (suspensión por un total de 60 días) se calculará para la sociedad representante y el grupo teniendo en cuenta los periodos no coincidentes solicitados por cualquiera de las sociedades integradas en el grupo fiscal.
- Las sociedades integradas en el grupo fiscal podrán solicitar hasta 60 días naturales para cada uno de sus procedimientos, pero el periodo por el que se ampliará el plazo de resolución del procedimiento de la sociedad representante y del grupo no podrá exceder en su conjunto de 60 días naturales.
Legislación
Art. 104 Ley 58/2003 LGT. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.Art. 150 Ley 58/2003 LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras.Art. 184 RD 1065/2007 RGPGI. Duración del procedimiento inspector.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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