CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
Como ya hemos señalado, el Art. 177 RD 1065/2007 establece que el procedimiento de inspección puede iniciarse mediante comunicación notificada al obligado tributario Respecto al contenido de la comunicación, debemos destacar, en primer lugar, el requerimiento para que se persone en el lugar, día y hora que se le señale y tenga a disposición de los órganos de inspección o aporte la documentación y demás elementos que se estimen necesarios. Además de ello, la comunicación se efectuará en los términos del artículo Art. 87 RD 1065/2007, que regula, con carácter general, la comunicación de iniciación de oficio de un procedimiento tributario y contendrá:- La concesión de un plazo no inferior a 10 días para comparecer, salvo en el caso de personación de la Inspección.
- La indicación de que el inicio se has adoptado por acuerdo del órgano competente.
- El Órgano de Inspección del que procede la comunicación.
- Unidades provinciales de Inspección.
- Unidades Regionales de Inspección.
- En la comunicación siempre aparecerá la dirección de la unidad que llevará a cabo la inspección, así como su número de teléfono y fax.
- El nombre del Actuario que llevará a cabo la inspección.
- El impuesto objeto de inspección (IVA, IRPF, IS, IP,...) así como el período objeto de inpección.
- Si la inspección es parcial, o general. Si es parcial: elementos de la obligación tributaria a que se extiende la inspección.
- El lugar, día y hora en que el contribuyente deberá comparecer a la Inspección.
- La documentación que debe aportar el contribuyente al tiempo de su comparecencia.
Legislación
Art. 148 Ley 58/2003 LGT. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.Art. 87 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio.Art. 177 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección.Art. 178 RD 1065/2007 RGPGI. Extensión y alcance de las actuaciones del proc. inspección.Siguiente: Interrupción de la prescripción. Procedimiento Inspector
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