INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. PROCEDIMIENTO INSPECTOR.
El inicio del procedimiento de inspección interrumpe el plazo de 4 años que tiene la administración para determinar las deudas tributarias que establece el Art. 66 Ley 58/2003. El plazo de que dispone la Administración para imponer sanciones tributarias es de 4 años a partir del momento en que se cometieron las correspondientes infracciones, conforme al Art. 189 Ley 58/2003.Legislación
Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripción.Art. 68 Ley 58/2003 LGT. Interrupción de los plazos de prescripción.Art. 189 Ley 58/2003 LGT. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias.Siguiente: Ingresos del contribuyente posteriores al inicio de la inspección
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