CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
En este apartado reiteramos en cierta medida, el concepto de liquidación, pues su propia naturaleza muestra el contenido mínimo de la misma. Conforme al Art. 101 Ley 58/2003, la liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria. La Administración tributaria, además, no esta obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento. La liquidación tributaria es un acto administrativo y, como tal, susceptible de cumplimiento o de recurso (Reposición o Reclamación económico-administrativa). Las actas de inspección no contienen liquidaciones tributarias, sino propuestas de liquidación, respecto de las cuales el contribuyente podrá manifestar su conformidad o disconformidad.Comentarios
- Cómo contabilizar las actas de inspección y demás liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria.Legislación
- Art. 101 Ley 58/2003 LGT. Las liquidaciones tributarias: concepto y clases.- Art. 185 RD 1065/2007 RGPGI. Formalización de las actas.- Art. 186 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas con acuerdo.- Art. 187 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas de conformidad.- Art. 188 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas de disconformidad.- Art. 189 RD 1065/2007 RGPGI. Formas de terminación del procedimiento inspector.Siguiente: Tipos de liquidación según el acta de inspección
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.