Contenido de la liquidación y notificación

CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN Y NOTIFICACIÓN.


    En este apartado reiteramos en cierta medida, el concepto de liquidación, pues su propia naturaleza muestra el contenido mínimo de la misma.

    Conforme al Art. 101 Ley 58/2003, la liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

    La Administración tributaria, además, no esta obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.

    La liquidación tributaria es un acto administrativo y, como tal, susceptible de cumplimiento o de recurso (Reposición o Reclamación económico-administrativa). Las actas de inspección no contienen liquidaciones tributarias, sino propuestas de liquidación, respecto de las cuales el contribuyente podrá manifestar su conformidad o disconformidad.

    Manifestada su conformidad a la propuesta de liquidación contenida en el acta, por el mero transcurso del tiempo (un mes desde que se firmaron las actas en conformidad) la propuesta de liquidación se convierte en acto administrativo, es decir, se convierte en liquidación tributaria. Transcurrido el mes sin que el Inspector Jefe haya ordenado rectificar la propuesta, está se entiende notificada y convertida en liquidación tributaria susceptible de pagar o recurrirse en reposición o reclamación económico-administrativa.

    Si el contribuyente manifiesta su disconformidad con la propuesta de liquidación contenida en el acta, se extenderá acta de disconformidad, una vez notificada dicha acta al contribuyente, éste dispondrá de un plazo de 15 días para efectuar alegaciones. Efectuadas las alegaciones y junto con el acta y el informe obligatorio que debe emitir el actuario, el Inspector Jefe dictará la liquidación tributaria que corresponda notificándosela al contribuyente, quien procederá a su pago o a recurrir la misma en reposición o reclamación económico-administrativa.  

            

Comentarios



- Cómo contabilizar las actas de inspección y demás liquidaciones dictadas por la Agencia Tributaria.

Legislación



- Art. 101 Ley 58/2003 LGT. Las liquidaciones tributarias: concepto y clases.
- Art. 185 RD 1065/2007 RGPGI. Formalización de las actas.
- Art. 186 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas con acuerdo.
- Art. 187 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas de conformidad.
- Art. 188 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas de disconformidad.
- Art. 189 RD 1065/2007 RGPGI. Formas de terminación del procedimiento inspector.

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