Continuar otros procedimientos tributarios

CONTINUAR OTROS PROCEDIMIENTOS.


    El inicio de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal no impide la continuación de los procedimientos de aplicación de los tributos iniciados de oficio o a instancia del interesado que se estuviesen tramitando, de conformidad con el apartado 1 del artículo 151 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

    Si el cambio de domicilio fiscal ha sido instado por el obligado tributario, los procedimientos que se hubieran iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio continuarán tramitándose por el Órgano correspondiente al domicilio inicial. En este caso el nuevo domicilio comunicado por el obligado tributario se da por válido y surte efectos ante la Administración artículo 17 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, salvo que se inicie un procedimiento de comprobación.

Legislación



Artículo 17 RD 1065/2007 RGPGI. Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.  
Artículo 151 RD 1065/2007 RGPGI. Efectos de la comprobación del domicilio fiscal.

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