Conversión de las medidas cautelares en embargos
Dentro de las facultades que dispone la Administración Tributaria, se encuentra la de adoptar medidas cautelares en el procedimiento de aplicación de los tributos, como puede ser, por ejemplo, en el curso de un procedimiento de recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Sociedades, etcétera. Las medidas cautelares que puede adoptar, sujetas a determinados límites, deben cumplir una serie de requisitos, al igual que el acto por el cual se notifican a su destinatario. Estas medidas cautelares tienen una duración temporal de 6 meses, prorrogables por 6 más, aunque sus efectos cesarán y deberán levantarse con anterioridad si se producen determinados supuestos. Ahora bien, las medidas cautelares adoptadas en el curso de un procedimiento de apremio para obtener el cobro de una liquidación practicada por la Administración tendrán una duración de 24 meses.Formularios
Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.Comentarios
¿Qué medidas cautelares puede adoptar la Administración Tributaria?Requisitos que debe cumplir el acto por el que se notifica la adopción de medidas cautelares. Duración y levantamiento de las medidas cautelares en un procedimiento tributario.Pasos para realizar gestiones ante la adopción de medidas cautelares por la Administración.Adopción de medidas cautelares.Quebrantamiento de medidas cautelares.Medidas cautelares para garantizar el cobro de la deuda.Órgano competente para adoptar medidas cautelares.Garantías de la deuda tributaria: aval.Pasos para interponer un recurso de reposición.Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.Legislación
Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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