DISPOSICIONES GENERALES
![]() | Prescripción de la acción recaudatoria. No interrumpe la prescripción la desestimación presunta de una solicitud de aplazamiento. |
![]() | Providencia de apremio. Notificación electrónica incompleta. Anulación de la providencia de apremio y del recargo. Nulidad por contener hojas en blanco. |
![]() | Notificación electrónica no válida por realizarse sin aviso previo por correo electrónico previo al destinatario. |
![]() | Notificación electrónica incompleta. Nulidad por contener hojas en blanco. |
![]() | Sanción derivada de liquidación. Falta de notificación electrónica de la liquidación. Avería del sistema informatico del contribuyente. |
![]() | Providencia apremio. Impugnación por ausencia de notificación electrónica de la liquidación. Avería del sistema informatico de contribuyente. |
![]() | Notificaciones tributarias en papel realizadas en el mes de Agosto. |
![]() | Necesidad de que consten acreditados en el expediente dos intentos de notificación. |
![]() | Notificaciones. Notificación por comparecencia. Requisitos que deben reunir los intentos previos de notificación. Plazo de los tres días. - Se precisa el criterio sentado por el TEAC, basado en la Jurisprudencia del TS, de que el respeto del plazo máximo de tres días que debe mediar entre los dos intentos de notificación de un acto es un requisito sustancial para la posterior validez de las notificaciones por comparecencia. |
![]() | En relación con la cuota e intereses de las liquidaciones recogidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad se deduce que no hubo actuaciones realizadas por la Administración con conocimiento formal del interesado, o de este, que interrumpieran el plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias. |
![]() | Para acudir a la notificación edictal, no es necesario el aviso de llegada, ni por ende que conste en el mismo si ha caducado o no el plazo para retirar las cartas, sino que solamente bastará con que quede acreditado en el expediente el doble intento de notificación |
![]() | Las notificaciones de las liquidaciones fueron correctamente practicadas. Por consiguiente, el pago de las deudas fue efectuado fuera del plazo de ingreso en periodo voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio, lo que determina la procedencia de la imposición del recargo ejecutivo del 5% del importe de principal de la deuda previsto en el artículo 28.2 de la LGT (Ley 58/2003). |
![]() | En los supuestos de herencias yacentes y comunidades de bienes que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado es de aplicación el artículo 43.4 de la LGT (Ley 230/1963) que dispone que actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente, y de no haberse designado representante se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección, y en su defecto, cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad. |
![]() | Deben mantenerse las providencias de apremio correspondientes a liquidaciones contenidas en actas de inspección en relación a los débitos no afectados por causa de nulidad, de conformidad con el principio administrativo de conservación de las actuaciones. |
![]() | Reclamación de cantidades |
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