Declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Conforme al Art. 194 RD 1065/2007, cuando el órgano de inspección que esté tramitando el procedimiento estime que pueden concurrir las circunstancias previstas en el Art. 15 Ley 58/2003, lo notificará al obligado tributario y le concederá un plazo de alegaciones de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo. Una vez recibidas las alegaciones y, en su caso, practicadas las pruebas procedentes, el órgano que esté tramitando el procedimiento emitirá un informe sobre la concurrencia o no de las circunstancias previstas en el Art. 15 Ley 58/2003, que se remitirá junto con el expediente al órgano competente para liquidar. En caso de que el órgano competente para liquidar estimase que concurren dichas circunstancias remitirá a la Comisión consultiva a que se refiere el Art. 159 Ley 58/2003, el informe y los antecedentes. La remisión se notificará al obligado tributario con indicación de la interrupción prevista en el apartado 3 del Art. 159 Ley 58/2003, que se refiere a la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento inspector. La interrupción del cómputo del plazo de duración del procedimiento de acuerdo con lo previsto en este artículo no impedirá la práctica de las actuaciones inspectoras que durante dicha situación pudieran desarrollarse en relación con los elementos de la obligación tributaria no relacionados con los actos o negocios analizados por la Comisión consultiva. En caso de que el órgano competente para liquidar estimase motivadamente que no concurren dichas circunstancias devolverá la documentación al órgano de inspección que esté tramitando el procedimiento, lo que se notificará al obligado tributario. Conforme al Art. 159 Ley 58/2003, para que la inspección de los tributos pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria deberá emitirse previamente un informe favorable de la Comisión consultiva que se constituya, en los términos establecidos reglamentariamente, por dos representantes del órgano competente para contestar las consultas tributarias escritas, actuando uno de ellos como Presidente, y por dos representantes de la Administración tributaria actuante. Dicho informe de la Comisión consultiva indicará, de forma motivada, si procede o no la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria y se comunicará al órgano competente para liquidar que hubiese remitido el expediente, que ordenará su notificación al obligado tributario y la continuación del procedimiento de inspección. El plazo máximo para emitir el informe será de tres meses desde la remisión del expediente a la Comisión consultiva. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante acuerdo motivado de la comisión consultiva, sin que dicha ampliación pueda exceder de un mes.- Cuando la Administración tributaria actuante sea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos representantes de esta designados por el director del departamento competente.
- Cuando la Administración tributaria actuante sea una comunidad autónoma, dos representantes de la Administración tributaria autonómica.
- Cuando la Administración tributaria actuante sea una entidad local, dos representantes de la entidad local.
Legislación
Art. 15 Ley 58/2003 LGT. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria.Art. 159 Ley 58/2003 LGT. Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.Art. 194 RD 1065/2007 RGPGI. Declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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